La Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad abordó una iniciativa legislativa, autoría del diputado Roberto Acosta que propicia incorporar como Titulo XII - Identidad Digital de las Personas al Libro II de la Ley Nº850-J Código de Faltas de la Provincia del Chaco.
El objetivo del mismo es llenar una laguna normativa y a su vez trazar un curso de acción tendiente a la protección de los ciudadanos y organizaciones de los actores malintencionados, coadyuve a reducir las amenazas, alertar de nuevas modalidades de los cibercriminales, investigar los delitos cibernéticos o hecho de manifiesta ilegalidad que se cometan a través de medios cibernéticos y disminuir las consecuencias de los incidentes a través de medios cibernéticos.
El proyecto tuvo dictamen favorable por parte de los diputados del bloque PJ y Nepar y de sancionarse como ley, establecerá, entre otras cosas que será sancionado con arresto de 90 días o multa equivalente en efectivo de hasta 14 remuneraciones mensuales, mínimas, viales y móviles, el que difundiere imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones intimas, que hubieran sido obtenidas con o sin el consentimiento de la persona afectada, a través de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando la divulgación menoscabe gravemente la privacidad de la persona, siempre que el hecho no constituya delito. En tanto, El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de trece años, no será considerado valido.