El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino hizo el anuncio tras la reunión llevada a cabo en Casa Rosada de la que formaron parte el Jefe de Gabinete, el Ministro de Salud, el titular de Turismo y Deportes y miembros de la Liga Profesional, donde confirmó la fecha del sorteo.

Claudio “Chiqui” Tapia confirmó que el próximo el regreso del fútbol para el 30 de octubre, luego de la reunión de la que participaron además el secretario General AFA y presidente Racing, Víctor Blanco, el presidente de la Liga Profesional y de San Lorenzo, Marcelo Tinelli, el presidente Vélez Sarsfield, Sergio Rapisarda y presidente Lanús, Nicolás Russo. “El 30 vuelve el fútbol; el viernes a las 14 el sorteo”, confirmó el titular de AFA en diálogo con TNT Sports.

Luego de analizar la situación general, Claudio Tapia (presidente de la AFA), Marcelo Tinelli (presidente de la Liga Profesional de Fútbol), Sergio Rapisarda (Secretario LPF), Víctor Blanco (Secretario General de la AFA y miembro del Consejo Directivo LPF) y Nicolás Russo (vocal de Comité Ejecutivo de AFA) fueron citados a la Casa Rosada, donde recibieron la autorización gubernamental para el regreso de la actividad, bajo el debido cumplimiento de los protocolos de sanidad.

De esta forma se inicia la época de la Liga Profesional, que tendrá su primera competencia desde el próximo 30 de octubre, con un formato especial de Copa El viernes 16 de octubre, a las 14, se sortearán las 6 zonas de cuatro equipos en el predio de la AFA en Ezeiza, bajo estrictas medidas de sanidad.

Fuente: TELAM

CARTA ABIERTA DEL SUTPLA A LOS TRES PODERES DEL ESTADO Y A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), organización sindical de primer grado legalmente constituida en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, del Convenio nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Ley de Asociaciones Sindicales nº 23.551, la cual tiene por objeto la protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las personas privadas de la libertad ambulatoria, en general, y de sus Derechos Humanos Fundamentales al Trabajo y a la Libertad Sindical, en particular, repudia la banalización y/o la utilización político- partidaria de una problemática muy grave que pone en serio riesgo la vida y la salud de las casi 90 mil personas que se encuentran detenidas en las prisiones federales y provinciales de nuestro país y, en ese sentido, rechaza, por absolutamente falsa y absurda, la burda y grotesca tesis esgrimida por ciertos oportunistas mediáticos y políticos en el sentido que, con la “excusa” de la pandemia del denominado COVID-19, estaría en marcha un plan para liberar irrestrictamente y sin justificación jurídica a personas condenadas o imputadas por delitos graves o aberrantes y/o la liberación masiva de detenidxs con fines políticos.

Muy por el contrario, resulta de público y notorio conocimiento que, como consecuencia de la situación de superpoblación y de las paupérrimas condiciones de detención imperantes en materia de higiene, salubridad, atención médica y alimentación, extremos que en 2019 dieron lugar a la declaración de la “emergencia penitenciaria” a nivel nacional por el plazo de tres años, y al igual que sucede en las prisiones de casi todo el mundo, en las deplorables y hacinadas cárceles argentinas es virtualmente imposible evitar la propagación del COVID-19, extremo que ciertamente coloca en situación de contagio a toda la población penitenciaria y, de ese modo, pone en serio riesgo la vida de lxs detenidxs que se encuentran incluidxs en los denominados “grupos de riesgo” oportunamente determinados por las autoridades sanitarias.

Por tales razones, y en virtud de las expresas recomendaciones formuladas por diversos organismos internacionales competentes en la materia, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre varios otros, una importante cantidad de países que presentan realidades sociales, económicas, culturales y religiosas muy diversas y que se encuentran gobernados por partidos de distintas ideologías políticas y que, incluso, ostentan sistemas penales y penitenciarios extremadamente rígidos y severos, tales como Alemania, Inglaterra, Irlanda, España, Italia, Chile, Colombia, México, Perú, China, Estados Unidos, Francia, Brasil, Irán, Turquía e Indonesia, entre varios otros, han dispuesto distintas medidas excepcionales y extraordinarias a los fines de afrontar eficazmente dicha potencial crisis sanitaria y humanitaria en las prisiones.

Es por ello que, en atención a la veloz dinámica que la epidemia de COVID-19 ha evidenciado en el ámbito carcelario en otras regiones del planeta, y más allá de que se reconoce el notable valor de las gestiones que en la actualidad se encuentran desarrollando diversas autoridades tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial a los efectos de paliar la crítica situación en cuestión, en especial las derivadas de los acuerdos celebrados en el marco de la mesa de diálogo establecida a los fines de intentar resolver el reclamo colectivo que oportunamente tomó estado público formulado por una parte de la población penitenciaria detenida en el Penal de Devoto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la falta de respuestas concretas frente a la propagación del coronavirus en dicha unidad penitenciaria, en la cual nuestra organización sindical ha aceptado voluntariamente la responsabilidad de participar en su rol de mediadora en virtud de la confianza ganada entre la población carcelaria a lo largo de casi una década de labor desinteresada en beneficio de las personas privadas de la libertad, el SUTPLA exhorta a las autoridades de los tres poderes del Estado, tanto nacional como provincial, en la medida de sus competencias establecidas por la Constitución Nacional y demás normativa reglamentaria, a que adopten las medidas excepcionales, extraordinarias, urgentes, expeditas y efectivas admitidas por nuestro ordenamiento jurídico que la gravedad de la situación requiere a los fines de descomprimir la situación de hacinamiento que se vive hoy en los penales de nuestro país y, de esa manera, permitir respecto de la totalidad de la población penitenciaria remanente la implementación de las medidas de prevención del contagio del denominado Coronavirus recomendadas por las autoridades sanitarias a nivel nacional y global, tales como el distanciamiento social y la provisión en cantidad suficiente de elementos de higiene y prevención, tales como barbijos, tapabocas, jabón, alcohol en gel, lavandina, etcétera.

A tales fines, el SUTPLA solicita se tengan en consideración los parámetros y las modalidades establecidas por las acordadas números 9/2020 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal en fecha 13/04/2020 y 5/2020 dictada por la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional en fecha 23/04/2020 y, en tal sentido, se dispongan medidas alternativas al encierro, tales como, por ejemplo, la prisión domiciliaria (con los mecanismos de control y monitoreo que correspondan y previa intervención de las víctimas, si las hubiere, en los términos de los artículos 12º y ccdtes. de la ley 27.372), respecto de: a) personas con mayor riesgo para la salud (como adultxs mayores); b) personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19; c) personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH; d) personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos de 2 o 3 años previstos en la ley 24.390; e) personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; f) personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; g) personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional; h) personas que ya gozaban de salidas transitorias con anterioridad a la declaración del aislamiento social e; i) mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijxs.

De más está destacar que las medidas urgentes peticionadas por nuestra asociación sindical de manera alguna tienen por finalidad poner en riesgo la seguridad pública, en tanto no están dirigidas a personas imputadas o condenadas por delitos violentos graves o aberrantes, sino que, por el contrario, redundarían en un beneficio a la sociedad en su conjunto, toda vez que también tendrían por efecto la protección de la vida y la salud del personal penitenciario y civil que presta servicios en los penales del país y de sus respectivas familias, como así también evitaría un eventual colapso del sistema público de salud.

Finalmente, en atención a la burda, canallesca e inmoral operación mediática que ciertos inefables sectores políticos y económicos opositores al actual gobierno, en gran medida responsables de la actual crisis penitenciaria, se encuentran llevando adelante con el objeto de desinformar a la opinión pública, infundir temor en la población y ejercer presión sobre los distintos representantes de los poderes públicos que deben adoptar medidas urgentes a los fines de aportar soluciones concretas y eficacez en el marco de la grave crisis sanitaria que padece el sistema penitenciario descripta precedentemente y, de esa manera, intentar obtener espurios réditos políticos en medio de la gravísima crisis sanitaria, social y económica que padece nuestro país a causa de la epidemia de COVID-19, de la cual nuestra sociedad está intentando salir gracias al descomunal esfuerzo solidario y mancomunado de gran parte de los argentinos, alentamos a las autoridades nacionales y provinciales competentes a cumplir sus obligaciones sin condicionamiento alguno, en base a la coherencia, al sentido común, a la creatividad y a la compasión que deben primar en esta inédita coyuntura y, por supuesto, conforme al derecho nacional e internacional vigente en la materia en función del paradigma constitucional de los Derechos Humanos Fundamentales adoptado por nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, a cuyo fin no está de más recordar que, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice", y que, tal como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el único derecho que una persona pierde al ingresar a una prisión es la libertad ambulatoria y que, por ende, el Estado debe garantizar a los detenidos el pleno e irrestricto ejercicio de los demás derechos que le resultan constitucionalmente garantizados, en especial los derechos a la vida y a la salud.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2.020.

Contacto: sutpla@hotmail.com.ar / (+54) 1168922846