En el marco de la doble emergencia sanitaria y penitenciaria, el ex vicepresidente seguirá detenido, pero en su domicilio. Lo resolvió el juez Obligado, tras reiterados reclamos a la Corte Suprema.

Amado Boudou, que seguía preso sin condena firme y a pesar de las irregularidades en el juicio donde se lo condenó, tendrá prisión domiciliaria. Podrá pasar los próximos dias junto a su mujer, Mónica García de la Fuente, y sus dos pequeños hijos.

“Estas dos circunstancias rectores: 1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou; 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la pandemia del Covid-19, aconsejan morigerar el encierro dispuesto”, escribió el juez Daniel Horacio Obligado, que tomó la decisión. También hizo referencia a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación actual de los privados de libertad.

En sus consideraciones finales, el juez Obligado afirmó: “Considero que se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid-19, incrementa los riesgos personasles del condenado Amado Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habrá de morigerar su encuerro, tornando el penitanciario en domiciliario”. Boudou quedará bajo el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

La medida llega luego de numerosos pedidos ante la Corte Suprema de Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, los abogados de Boudou. Uno de ellos, presentado el 19 de marzo, pedía la habilitación de días y horas durante la feria judicial extraordinaria y tratara de forma urgente, con “pronto despacho”, la situación de Boudou en el marco de la doble emergencia sanitaria y penitenciaria por el coronavirus.

La resolución la firma el juez Obligado que, como él mismo recuerda, se opuso hace pocos días a la excarcelación de Boudou. Pese a esto, y ante la remisión de la Corte del expediente, el juez Obligado dispuso un informe socio ambiental de las condiciones de detención de Boudou. El juez expone en su escrito que recibió “de la Unidad 31 de Ezeiza del SPF un amplio informe socio-ambiental” y frente a eso tomó la decisión.

En el escrito de 30 hojas, al que accedió El Destape, el juez Obligado también menciona los criterios para las prisiones preventivas, asegura que “la prisión preventiva debe ser considerada una medida cautelar llamara a regir sólo durante el lapso estrictamente necesario para garantizar el fin procesal propuesto”, que “una vez definida y aplicada, no se enmascara en términos oscurantistas de manera perpetua”.

Tal como informó El Destape, en los últimos días el presidente de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz se negó a tratar el caso de Boudou pese a que el propio Tribunal estableció que los casos relativos a la libertad debían tratarse durante esta feria judicial extraordinaria y que en diciembre pasado los supremos reiteraron que nadie debe continuar preso sin un juicio justo.

Boudou había presentado en las últimas semanas varios pedidos ante el máximo tribunal, en especial a partir de que El Destape revelara que el macrismo le puso un hotel boutique a Alejandro Paul Vandenbroele, testigo clave para su condena. Los escritos ante la Corte, presentados por los abogados Rúa y Peñafort, reclamaron que se anule la condena a Boudou, que se haga un nuevo juicio, que pueda afrontarlo en libertad y que se cumpla con los propios fallos de la Corte, que dicen que una persona no puede estar detenida hasta que una sentencia firme diga que es culpable. El 17 de marzo reclamaron su libertad ante la emergencia sanitaria y penitenciaria generada por el coronavirus, pero la Corte le mandó el pedido al Tribunal que lo condenó y este pidió medidas para ver si el ex vicepresidente estaba dentro de los grupos de riesgo. Esto es lo que se resolvió ahora.

El juez Obligado reconoce que “no se encuentra controvertido que notificársele su detenido el encausado, veredicto mediante una al tiempo condenatorio, medida cautelar, y de fue no en aplicación de la propia condena”. Es una cuestión clave, ya que más allá del otorgamiento de la domiciliaria es la Corte Suprema la que debe revisar todo este proceso. “Queda claro entonces que el encausado todavía no ha comenzado a desarrollar la sanción que se le pretende imponer. Y ello así hasta que la Corte Federal se pronuncie sobre el recurso de queja que se encuentra a su consideración”, dice el juez Obligado.