Se posterga el 134% de aumento del impuesto sobre los combustibles

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A través de la Reforma Tributaria de 2017, se transformó el impuesto sobre los combustibles de ad valorem a unitario.

Un impuesto es ad valorem cuando se determina aplicando un

A través de la Reforma Tributaria de 2017, se transformó el impuesto sobre los combustibles de ad valorem a unitario.

Un impuesto es ad valorem cuando se determina aplicando un

porcentaje sobre el precio y es unitario cuando se aplica una suma fija por unidad de venta o producción.​

De acuerdo con la Ley, el monto fijo del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono se debe actualizar trimestralmente por la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor durante el mismo período.

Dado el contexto inflacionario, el Gobierno dispuso a través de los Decretos 488/2020, 285/2022, 561/2022 y 864/2022 determinadas suspensiones y postergaciones de la actualización del impuesto fijo.

En consecuencia, no se han aplicado las actualizaciones del impuesto fijo que correspondía al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2022.

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En los últimos dos años, solamente se practicó el ajuste del primer y segundo trimestre de 2021 y fue del 25,32% a partir de octubre de 2022.

Esto ha generado un incremento potencial que, al aplicarse, aumentará sustancialmente el precio de los combustibles con su correspondiente impacto inflacionario.

Ese aumento potencial, se iba a aplicar a partir de mañana, sábado 1 de abril de 2023, y hubiera sido del 134,61042268% si no se volvía a suspender y postergar, como se hizo mediante el Decreto 168/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Por ejemplo, el aumento en los precios de las naftas hasta 92 RON, de más de 92 RON y virgen, hubiera sido de $ 37,239 por litro, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuesto a los combustibles
Impuesto a los combustibles

El Decreto 168/2023 establece este incremento más el correspondiente al primer trimestre de 2023, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2023.

Más allá que la medida beneficie a los consumidores de combustibles y no sea un factor más de incremento de la inflación, es importante mencionar que esas suspensiones y postergaciones debían haberse dispuesto por Ley dado que el Poder Ejecutivo tiene vedado dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.

En consecuencia, los Decretos, aún cuando no sean de necesidad y urgencia, serían inconstitucionales.

Argentina necesita seguridad jurídica y mejorar la institucionalidad, por lo cual deberían llegarse a los acuerdos políticos necesarios para sesionar en el Congreso y tomar este tipo de medidas por Ley.

Por último, es importante mencionar que el Gobierno se comprometió con el FMI en transformar este impuesto de unitario a ad valorem con el objetivo que aumente en función de la variación del precio de los combustibles y no sea necesaria una actualización trimestral por el IPC: “Merece la pena destacar que los impuestos a los combustibles fósiles son utilizados extensivamente en el mundo para el control y manejo de externalidades, como ser la contaminación ambiental y en particular las emisiones de carbono. En nuestro país, han sido históricamente un instrumento de financiamiento progresivo y estable, utilizando alícuotas “ad valorem”. Sin embargo, con los cambios introducidos a través de la Ley 27.430, publicada el 29 de diciembre de 2017, se estableció́ un esquema disruptivo del vigente en los últimos 20 años, con la imposición a través de montos fijos (en $) por unidad de medida.

Si bien el monto fijo contempla un mecanismo de actualización trimestral de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la aplicación de este esquema basado en experiencias internacionales ajenas a la economía de nuestro país, generó una sensible pérdida en la recaudación del impuesto, que pasó de 1% del PIB antes de la reforma (año 2017) a 0,7% del PIB en 2020. En tal sentido, el retorno al esquema “ad valorem” representa una medida de defensa de la recaudación de estos impuestos, tanto a nivel nacional como provincial, dado su carácter de impuesto coparticipable.” Sin embargo, no se conoce ningún proyecto de ley en ese sentido.

SN

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