Por la demora en la actualización del piso salarial, muchos trabajadores volverán a pagar Ganancias

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El alivio fiscal en el impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia no se podrá aplicar sobre los sueldos de septiembre, tal como el Gobierno había prometido.

Es que el Presidente Alberto Fernández aún no firmó el decreto actualizando el actual piso salarial de $ 150.000 brutos a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a pagar el impuesto a las Ganancias.

Fuentes del Gobierno dijeron que el nuevo piso podría ser de $ 175.000, un alza del 16,7%, tomando en cuenta los aumentos salariales de las paritarias, para que más de un millón de trabajadores continúen exentos de Ganancias.

Así, aunque el decreto se difunda a comienzos de esta semana, luego debería ser reglamentado, la AFIP tendrá que difundir las nuevas normas y procedimientos técnicos y después las empresas ajustar sus dispositivos contables e informáticos con los nuevos valores, recalculando los distintos parámetros desde enero en adelante.

Todo este procedimiento insume largos días y ya esta misma semana las empresas empiezan a preparar la liquidación de los sueldos de septiembre que deben efectivizar a fin de mes o en los primeros días de octubre.

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En consecuencia, los tiempos no dan para que los empleadores puedan incluir con el pago de los sueldos de septiembre el nuevo piso salarial de $ 175.000 y ajustar en la misma proporción la retención de Ganancias para el segmento salarial de entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos, que pasarían a $ 175.000- 201.890.

Esto significa que con el cobro del sueldo de septiembre, trabajadores exentos de Ganancias volverán a pagar el impuesto y en los próximos meses deberán devolverles lo retenido de más, sumando a la devolución de las cuotas anteriores.

Esto mismo pasó cuando se aprobó el piso salarial de $ 150.000. Originalmente, el proyecto de ley preveía aplicarlo sobre los sueldos de abril. Pero la ley 27.617 fue aprobada el 21 de abril. Fue reglamentada el 25 de mayo ( decreto 336/2021) y las normas de AFIP se publicaron el 15 de junio ( RG 5008/21).

Por esas demoras, en la mayoría de los casos, el nuevo piso y la devolución de las primeras cuotas por lo retenido desde enero en adelante recién se pudieron aplicar sobre los sueldos de julio y agosto, que se percibieron hasta los primeros días de agosto y septiembre..

En el caso de los jubilados y pensionados, el aumento del mínimo no imponible de 6 a 8 haberes mínimos y la devolución de las 2 primeras cuotas, ANSeS recién lo pudo aplicar sobre los haberes de agosto, hace menos de 4 semanas.

Por la mayor inflación y los reajustes salariales, con los cambios en el impuesto a las Ganancias aprobados este año por el Congreso, el artículo 12 de la ley 27.617 facultó al Poder Ejecutivo – sólo para 2021- a incrementar el piso de $ 150.000, a fin que solo el 10% de los sueldos esté gravado por Ganancias.

En tanto, según la ley, el piso salarial deberá ajustarse anualmente por la variación del RIPTE (índice de salarios formales que elabora la Secretaría de Seguridad Social).

Según el Gobierno, cuando se subió el piso a $ 150.000 brutos, retroactivo a enero, complementado con el incremento del mínimo no imponible de jubilados y pensionados de 6 a 8 haberes mínimos 1.267.000 pasaron a estar exentos de Ganancias.

En el caso de los jubilados y pensionados, el mínimo no imponible de 8 haberes mínimos se aplica si no tributan el impuesto a los Bienes Personales y si no tienen otros ingresos o los tienen –por ejemplo, alquileres, intereses- pero inferiores a los $ 167.678. En ese caso rige la exención del piso salarial.

En el Gobierno aseguran que el nuevo piso de $ 175.000 permitirá que ese mismo número de trabajadores y jubilados y pensionados continúen exentos y pague Ganancias el 10% de los trabajadores (casi un millón).

Para los jubilados y pensionados, el ajuste del mínimo no imponible es automático porque está fijado como múltiplo del haber mínimo que se actualiza cada tres meses según la fórmula de movilidad. Entre septiembre y noviembre, 8 haberes mínimos son $ 207.376 ( $ 25.922 x 8).

En cambio para los trabajadores en relación de dependencia no se modificó el mínimo no imponible (que arranca de $ 74.810 netos). Se estableció o agregó un piso de suma fija (los $ 150.000 a actualizar en septiembre). El mínimo no imponible rige para los que perciben salarios por encima del piso salarial.

Cuando se elaboró el proyecto de Ganancias, en enero, la pauta inflacionaria era del 29% y las paritarias acordaban aumentos del 30/31%. Ahora, la inflación oficial se proyecta al 45,1% y las paritarias revisaron hacia arriba las escalas anteriores y los nuevos Convenios arrancaron con incrementos de más del 40%.