Un juez declaró "inconstitucional" la acordada Nº 5 de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal, que recomendaba la concesión de prisiones domiciliarias en el marco de la
emergencia por coronavirus.
El juez Jorge de Santo falló este sábado a favor de un amparo presentado por la asociación civil "Usina de Justicia". Lo hizo al establecer que la acordada atenta contra el principio constitucional de independencia de los jueces.
Es el segundo fallo de este estilo, después del revés contra las recomendaciones de la Cámara Federal de Casación Penal.
La acordada 5/2020 fue firmada el 23 de abril, con la recomendación a los magistrados del fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires de extremar "los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria", con especial atención en los internos incluidos en los grupos de riesgo por el Covid-19.
En su declaración de inconstitucionalidad, De Santo, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37, explicó que "debe primar la independencia de los jueces, esto es que cada juez en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica".
El amparo contra la acordada número 5 había sido presentado por la asociación civil "Usina de Justicia". Foto: Constanza Niscovol
Por ello, agregó, no "puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces bajo su esfera, una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso".
Y remarcó que, pese a la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus, no se puede aceptar una "'recomendación' genérica para todo el universo de jueces y casos".
El fallo judicial contra la acordada Nº5 de la Cámara Nacional de Casación Penal.
El fallo también apoya la presentación de la asociación civil "Usina de Justicia" y afirma que se podría "caer ante una inseguridad jurídica" al eludir la participación de las víctimas de los delitos, tal como lo establece la Ley Nacional 27.372 (De Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito).
Además, recuerda que se siguieron los protocolos del Ministerio de Salud para evitar una propagación del Covid-19 y que, por lo tanto, "en modo alguno se ha incrementado el riesgo de contagio o propagación del Covid-19 dentro de la sociedad carcelaria".
El 25 de abril, el juez Germán Castelli, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, ya había declarado la inconstitucionalidad de una recomendación similar de la Cámara de Casación Penal Nacional, al rechazar el pedido de prisión domiciliaria de una presa condenada por narcotráfico.
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Mirá el especialLa acordada 9/2020, del 13 de abril, impulsa "medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder", para detenidos en prisión preventiva por delitos no violentos, además de embarazadas y personas con factores de riesgo por el coronavirus, entre otros grupos.
Castelli resolvió que ese texto viola "el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para la garantía de la justa resolución de conflictos".
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